domingo, 2 de enero de 2011

Borrador Constitución


Los representantes del pueblo virtual, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos de los seres virtuales son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de las redes virtuales, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de los seres virtuales, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo virtual, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los seres virtuales, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.

En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos de los seres virtuales:

Artículo 1.- Los seres virtuales nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones virtuales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de los seres virtuales. Tales derechos son la libertad, la propiedad virtual, la seguridad virtual y la resistencia a la opresión.

Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación de seres virtuales. Ningún cuerpo, ningún ser virtual, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.

Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada ser virtual no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad virtual el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.

Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.

Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los seres virtuales tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los seres virtuales son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

Artículo 7.- Ningún ser virtual puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.

Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.

Artículo 9.- Puesto que todo ser virtual se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del ser virtual; en consecuencia, todo ser virtual puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

Artículo 12.- La garantía de los derechos de los seres virtuales necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.

Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los seres virtuales, proporcionalmente a su capacidad.

Artículo 14.- Los seres virtuales tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.

Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.

Artículo 16.- 1. Todo animal, máquina, cosa o velocirraptor tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra aberración.
.-2. No obstante, se hará distinción fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa un tuenti, tanto si se trata de una página independiente, como de un evento bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de cocaína.

Artículo 17.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de facebook están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 18.- Todo velocirraptor tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 19.- Todos son iguales ante la ley y tienen, con las debidas distinciones derivadas de la condición humana o no humana, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 20.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución virtual.

Artículo 21.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

Artículo 22.- La asamblea en consulta con el directorio podrá en cualquier momento varíar esta constitución, entrando la modificación en vigor tras 5 días de anarquía a partir de la publicación y difusión del texto nuevo.

Artículo 23.- El directorio puede adoptar medidas cautelares contra cualquier ser virtual que entre en los siguientes supuestos:

* Comportamiento antirrevolucionario

* Empleo de las redes virtuales con algún fin diferente al propio empleo de las redes virtuales, incluyendo:

- Promoción de productos físicos o comerciales

- Política y difusión de propaganda electoral

- Desinformación de la sociedad y/o creación de opinión pública

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Una reunión de tres miembros del directorio más dos velocirraptores en un momento dado podrá decretar el linchamiento de cualquier persona, página o evento de tuenti tomando las medidas oportunas para su exterminación.

1 comentario:

  1. Fernando Esteso de Farla2 de enero de 2011, 21:19

    Como miembro activo de la Revolución he de discrepar en tanto en cuanto no creo que se llegase al acuerdo de proclamar la constitución "en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios".
    Debería ser: "bajo el recuerdo vivo de los protomártires de la revolución"

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